Es deber del usuario conocer todas sus obligaciones y responsabilidades, establecidas en
la Providencia administrativa SENIAT 0591 – Caracas 28 de Agosto de 2007. Se copia a
continuación el artículo 41 de dicha providencia donde se establecen las obligaciones, sin
embargo debe referirse al texto original para conocer todos los detalles. El
desconocimiento no justifica el incumplimiento de ninguna norma.
“Artículo 41. El usuario de las Máquinas Fiscales debe cumplir con las siguientes
obligaciones:
1. Informar al distribuidor o al centro de servicio técnico autorizado, la desincorporación
de cualquier máquina fiscal, sea por desuso, sustitución, agotamiento de las memorias o
cualquier otra circunstancia que justifique su inutilización.
2. Contratar exclusivamente los servicios de reparación o mantenimiento con fabricantes o
sus representantes, o con los centros de servicio técnico autorizados por estos.
3. Conservar en el local y en buen estado el Libro de Control de Reparación y
Mantenimiento.
4. Modificar las alícuotas impositivas cuando se produzcan reformas legales de las mismas,
siguiendo las instrucciones establecidas en el Manual del Usuario.
5. Emitir el Reporte Global Diario o Reporte “Z” de las Maquinas Fiscales, utilizadas, por
cada día de operación.
6. Tener en lugar visible, pantallas que muestren el precio de la venta o prestación de
servicios, al momento de registrarlo.
7. Tener por modelo de Impresora Fiscal, como mínimo. Un panel de control que facilite
la obtención del Reporte de Memoria Fiscal de todas las Impresoras Fiscales que posee.
8. Conservar adecuadamente las unidades de memorias reemplazadas, de forma que
posibilite la recuperación de los datos, por un plazo mínimo de cinco años, contados a
partir del primero de enero del año siguiente a aquel en el que hubieran sido removidas.
9. Conservar en buen estado el Dispositivo de Seguridad y la Etiqueta Fiscal adheridas a la
Maquina Fiscal.
10. Emitir los Reportes de Memoria Fiscal, a solicitud del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
11. Guardar en orden cronológico y en buen estado los Rollos de Auditoria por un periodo
de dos años continuos, contado a partir de la fecha de la última operación registrada en
los rollos.
12. Informar a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente a su domicilio fiscal o
la que sea competente en virtud de su condición de sujeto pasivo especial, de la perdida
de Máquinas Fiscales, dentro de los dos días hábiles siguientes de producida, debiendo
anexar copia de la denuncia policial o judicial o denuncias de siniestros.”
la Providencia administrativa SENIAT 0591 – Caracas 28 de Agosto de 2007. Se copia a
continuación el artículo 41 de dicha providencia donde se establecen las obligaciones, sin
embargo debe referirse al texto original para conocer todos los detalles. El
desconocimiento no justifica el incumplimiento de ninguna norma.
“Artículo 41. El usuario de las Máquinas Fiscales debe cumplir con las siguientes
obligaciones:
1. Informar al distribuidor o al centro de servicio técnico autorizado, la desincorporación
de cualquier máquina fiscal, sea por desuso, sustitución, agotamiento de las memorias o
cualquier otra circunstancia que justifique su inutilización.
2. Contratar exclusivamente los servicios de reparación o mantenimiento con fabricantes o
sus representantes, o con los centros de servicio técnico autorizados por estos.
3. Conservar en el local y en buen estado el Libro de Control de Reparación y
Mantenimiento.
4. Modificar las alícuotas impositivas cuando se produzcan reformas legales de las mismas,
siguiendo las instrucciones establecidas en el Manual del Usuario.
5. Emitir el Reporte Global Diario o Reporte “Z” de las Maquinas Fiscales, utilizadas, por
cada día de operación.
6. Tener en lugar visible, pantallas que muestren el precio de la venta o prestación de
servicios, al momento de registrarlo.
7. Tener por modelo de Impresora Fiscal, como mínimo. Un panel de control que facilite
la obtención del Reporte de Memoria Fiscal de todas las Impresoras Fiscales que posee.
8. Conservar adecuadamente las unidades de memorias reemplazadas, de forma que
posibilite la recuperación de los datos, por un plazo mínimo de cinco años, contados a
partir del primero de enero del año siguiente a aquel en el que hubieran sido removidas.
9. Conservar en buen estado el Dispositivo de Seguridad y la Etiqueta Fiscal adheridas a la
Maquina Fiscal.
10. Emitir los Reportes de Memoria Fiscal, a solicitud del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
11. Guardar en orden cronológico y en buen estado los Rollos de Auditoria por un periodo
de dos años continuos, contado a partir de la fecha de la última operación registrada en
los rollos.
12. Informar a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente a su domicilio fiscal o
la que sea competente en virtud de su condición de sujeto pasivo especial, de la perdida
de Máquinas Fiscales, dentro de los dos días hábiles siguientes de producida, debiendo
anexar copia de la denuncia policial o judicial o denuncias de siniestros.”
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